Nuestro grupo asesora e interviene en las solicitudes para la rehabilitación de la vivienda de los diferentes organismos oficiales, como pueden ser ayuntamiento, prop, riva. En todo momento contara con un aseramiento técnico especialidado en la materia.
Qué se entiende por rehabilitación:
Requisitos que deben cumplirlos beneficiarios y perceptores de la ayudas. Cómputo de ingresos:
Requisitos de los edificios. objetos del programa:
Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa de segunda residencia, y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Condiciones particulares; para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
Deberá acreditarse el inicio de las obras, mediante el impreso correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que previa solicitud del interesado, se prorrogue dicho plazo por motivos debidamente justificados.
La no acreditación del inicio en el plazo establecido anteriormente podrá comportar la pérdida del derecho a la ayuda.
El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas. En el caso de que se admita una prórroga justificada del inicio de las obras, más allá de los cuatro meses regulados en el punto anterior, el plazo máximo para ejecutar las obras contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda será de veinte meses y excepcionalmente veintidós meses en edificios de más de cuarenta viviendas. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2017. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se procederá a la denegación de las ayudas. 4. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras para las que se solicita las ayudas.
Para más información consultar la Orden del 5/2016, de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016.